Qué se considera vivienda habitual en un divorcio y qué bienes protege la ley

Cuando hablamos de la “vivienda habitual de la familia”, no nos referimos simplemente a una casa cualquiera, sino al lugar donde la vida familiar sucede de verdad. Es ese espacio en el que los cónyuges viven de forma estable y continua, donde comparten el día a día y, en su caso, crían a sus hijos. Es el centro real de la convivencia familiar.

Por eso, una segunda residencia en la playa o una casa de fin de semana en la montaña no se consideran vivienda habitual, aunque se utilicen con frecuencia. Su distinción reside en la permanencia y en el uso cotidiano. La vivienda habitual es el hogar donde se duerme la mayoría de las noches, donde se organiza la rutina familiar, donde están los objetos necesarios para la vida diaria.

Además, esta vivienda debe ser adecuada para cumplir su función: no se trata solo de un techo, sino de un espacio digno y habitable, acorde con las necesidades de la familia. En este sentido, conecta con el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna. También es importante que haya sido elegida de común acuerdo por los cónyuges; si no hay acuerdo, será el juez quien decida atendiendo al interés familiar.

La vivienda familiar forma un estrecho conjunto con los “bienes muebles de uso ordinario de la familia”. Se trata de todos aquellos objetos que forman parte de la vida cotidiana dentro de esa vivienda habitual. No hablamos de bienes excepcionales o de lujo, sino de lo que hace que una casa funcione como hogar.

Aquí entran, por ejemplo, el sofá del salón, la mesa del comedor, las sillas, las camas, los armarios, los electrodomésticos como la lavadora o el frigorífico, la televisión o incluso utensilios de cocina como ollas, platos y cubiertos. Todo esto conforma lo que se conoce como ajuar doméstico: el conjunto de bienes que permiten desarrollar la vida diaria con normalidad.

Sin embargo, no todo lo que hay en la casa entra en esta categoría. Quedan fuera los objetos de uso estrictamente personal, como la ropa, el ordenador personal de uno de los cónyuges o sus objetos de higiene. También se excluyen los bienes destinados a una actividad profesional, como el equipo de un fotógrafo, las herramientas de un mecánico o el despacho profesional instalado en casa.

La razón de distinguir estos bienes es importante desde el punto de vista legal. Aunque algunos de estos muebles pertenezcan solo a uno de los cónyuges, su función dentro de la vida familiar hace que, en muchos casos, no puedan disponerse libremente sin el consentimiento del otro. La ley busca proteger ese espacio común que constituye el hogar y todo aquello que lo hace habitable. De igual manera, en el momento de la separación o el divorcio, el uso de la vivienda familiar incluye el ajuar doméstico, por lo que es sustancial la definición que las normas nos ofrecen sobre el mobiliario del hogar que se asimilar al ajuar familiar.

En definitiva, tanto la vivienda habitual como los bienes muebles de uso ordinario giran en torno a una misma idea: preservar el núcleo de la vida familiar, no solo como un lugar físico, sino como el entorno en el que se desarrolla la convivencia diaria.

Mercedes Lara Morales

Abogada de Familia experta en Divorcio, Separación y Patrimonio

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