Los jueces atribuyen el uso de la vivienda familiar a uno u otro cónyuge tras evaluar sus circunstancias personales y familiares: Lo hacen en función de la custodia de los hijos, de la situación de vulnerabilidad de alguno de ellos, teniendo en cuenta si la titularidad es compartida, privativa, etc. Su uso es uno de los mayores motivos de conflicto cuando la vivienda es común, sobre todo si está hipotecada, o si es privativa de uno de ellos pero debe cederla al otro por ser vulnerable o tener la custodia exclusiva de los hijos. El asunto se complica en los casos de custodia compartida, pues a menudo, la cesión del uso desnaturaliza el derecho de propiedad, o el pago de la hipoteca se une al gasto de una nueva residencia ajustando al máximo la economía.
La vivienda familiar goza de una protección especial, ya que se considera el hogar habitual de los hijos menores. Por ello, el uso se atribuye directamente a ellos y, de forma extensiva, al progenitor que ostenta su custodia y cuidado diario. Esto prioriza siempre el interés superior del menor, garantizando su estabilidad y continuidad en el entorno conocido.
Esta regla genera con frecuencia conflictos importantes cuando uno de los progenitores quiere vender la vivienda (por ejemplo, para liquidar bienes o aliviar cargas económicas) y el otro prefiere mantener su uso. En muchos casos, la disputa por la casa se convierte en una lucha por la custodia exclusiva de los hijos, ya que quien la obtenga suele quedarse con el derecho de uso.
Buscar soluciones equitativas para ambos progenitores puede resultar especialmente complejo cuando la única vivienda disponible es el domicilio familiar. Mientras uno de ellos se beneficia del uso de la casa (garantizando estabilidad a los hijos), el otro debe asumir los gastos de un nuevo alojamiento al mismo tiempo que sigue contribuyendo a la hipoteca o a los demás gastos de la vivienda familiar.
En economías ajustadas, esta situación se percibe frecuentemente como injusta para quien se ve obligado a marcharse, ya que soporta una doble carga económica sin poder disfrutar del hogar.
Por ello es cada vez más habitual establecer un límite temporal en el uso de la vivienda familiar.
Y así, en 2021 se reformó el art. 96 del Código Civil para limitar el uso hasta la mayoría de edad de los hijos.
En 2025 el Tribunal Supremo ha dado un paso más limitando el uso de la vivienda familiar común a cinco años en un supuesto de custodia compartida. (STS 586/2025, de 21 de abril).
En el caso analizado la madre ingresaba 600€/mes y el padre 1.250€/mes, de los que destinaba 550€ de alquiler. El Tribunal concluyó que la madre era la más necesitada de protección (por sus limitados recursos) y le atribuyó el uso de la vivienda familiar, pero limitándolo a cinco años, en lugar de extenderlo en el tiempo hasta la mayoría de edad de la hija.
El Supremo equilibró así la protección de la niña y de la madre (vulnerable) con los derechos del padre como copropietario, evitando un perjuicio desproporcionado e indefinido. El objetivo es favorecer un «tránsito» a la nueva situación familiar, protegiendo el bienestar de la menor sin perpetuar desigualdades.
La decisión se sitúa en la línea de otras sentencias del TS en las que acota el uso del domicilio por diversas circunstancias entre uno y tres años, o bien establece otras modalidades de uso, por ejemplo, por anualidades alternas o hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, condicionando la atribución de la vivienda a plazos razonables y motivados, evitando que se convierta en un derecho perpetuo que vulnere la igualdad (arts. 9.2, 14 y 24 CE).