El uso y destino de la vivienda familiar en un divorcio

Si estás pensando divorciarte y te preocupa qué pasará con tu residencia, entonces quédate por aquí: el destino de la vivienda familiar es uno de los temas más sensibles y complejos en un divorcio o separación, pues decidir qué ocurrirá con ella —sobre todo si la titularidad es compartida o si alguno sale económicamente perjudicado— puede generar dudas y tensiones.

¿Qué es la vivienda familiar?

Es el hogar donde los cónyuges y sus hijos conviven. En un divorcio, decidir su destino (si uno se quedará con ella, si se le atribuirá el uso hasta su venta, si se extinguirá el condominio, etc.) suele ser fuente de conflicto. Cuando no existe acuerdo, la ley y la jurisprudencia buscan equilibrar los intereses de los cónyuges y proteger el interés superior de los hijos menores, priorizando la continuidad de los niños en su entorno habitual.

Los factores que influyen en la decisión judicial

Las circunstancias evaluadas por los jueces para determinar el destino de la vivienda familiar son las siguientes:

La decisión judicial implica un análisis de las circunstancias teniendo en cuenta dichos factores. Por esta razón, resulta difícil anticipar un resultado concreto, dado que cada caso es único en sí mismo, si bien, en líneas generales, suelen decantarse por las siguientes soluciones generales:

Cuando se ha optado por la custodia monoparental de los hijos menores: En estos casos, generalmente, la vivienda familiar se atribuye a los propios hijos menores de edad y, por ende, a quien tenga concedida su custodia, con independencia de quién sea el propietario.

En caso de custodia compartida: La decisión es más compleja. Los jueces considerarán:

Supuesto de hijos mayores de edad: Si los hijos son mayores de edad, la vivienda familiar pierde su especial protección. En este caso, si ningún cónyuge está en situación vulnerable, el juez suele ordenar la liquidación de la propiedad (venta o extinción del condominio).

Supuesto de nueva convivencia: Si el ex cónyuge que usa la vivienda comienza a convivir con una nueva pareja, la casa pierde su carácter familiar. Según doctrina consolidada del Tribunal Supremo, el juez puede declarar extinguido el derecho de uso y establecer un plazo razonable (normalmente de meses o hasta un año) para que el cónyuge abandone la vivienda, ya que esta ya no cumple su función de proteger a los hijos.

Supuesto de vivienda de terceros: A veces, el hogar familiar pertenece a un tercero (los padres de alguno de los cónyuges, otro familiar, etc). Pues bien, cuando llega el divorcio, el cónyuge al que se le ha atribuido el uso se considera que vive en precario y puede ser desahuciado. Mucho ojo con estas situaciones.

Supuesto de hijo con discapacidad: La jurisprudencia no otorga un uso indefinido de la vivienda, pues esto afectaría directamente al derecho a la propiedad del otro progenitor, por lo que se fijará un uso temporal. Las necesidades habitacionales del hijo con discapacidad deben cubrirse mediante la obligación de prestar alimentos.

Venta o extinción del condominio: La solución más práctica, en muchos casos, es vender la vivienda y repartir los beneficios o extinguir el condominio, donde un cónyuge adquiere la parte del otro y la totalidad de su deuda por el precio de adquisición.

¿Quién paga los gastos de la vivienda familiar?

Los gastos derivados de la propiedad: El pago del IBI, el seguro del hogar y las cuotas de la comunidad de propietarios (ya sean ordinarias o derramas extraordinarias) corresponde a los propietarios del inmueble, independientemente de quién lo esté usando, salvo que el juzgado de familia acuerde expresamente lo contrario en la sentencia. Puede establecerse que los gastos ordinarios de comunidad se paguen por quien lo esté usando.

Gastos derivados del uso: Los suministros (agua, luz, internet, etc.) deben ser abonados en exclusiva por quien es el usuario de la vivienda.

En el marco del acuerdo se puede optar por soluciones salomónicas.

a) Por ejemplo, si uno de los dos queda en una situación más vulnerable, se le puede otorgar un uso temporal y transitorio de la vivienda hasta que pueda sanear su economía, con independencia de la custodia de los hijos. Esto evitará pelear por la custodia.

b) En caso de que ambos tengáis una economía similar, extinguir el condominio es una buena salida si la vivienda es de reciente adquisición. De esta manera, uno de los dos se quedará con el 100 % de su propiedad y de la deuda hipotecaria, compensando al otro sus aportaciones hasta la fecha con dinero privativo. Esta solución exige que el banco acepte la operación.

c) La venta a un tercero puede permitir a ambos partir de cero con el producto de la misma.

d) La casa nido no es una solución que satisfaga a la jurisprudencia por ser fuente de problemas. Analizo este supuesto en el que los padres hacen turnos rotatorios y los niños permanecen en la casa, en el siguiente enlace:

Cada caso tiene sus especialidades y la custodia de los hijos puede influir en la decisión que se tome. Por ello, es un deber moral sentarse a tratar de solucionar, de forma equitativa y justa, la problemática que supone la vivienda por su alto impacto económico.

Mercedes Lara Morales

Abogada de Familia experta en Divorcio, Separación y Patrimonio

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