Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y sobre los muebles de uso ordinario de la familia, aunque pertenezcan solo a uno de los cónyuges, hace falta el consentimiento de ambos o, en su defecto, autorización judicial.
art. 1320 del Código Civil
Estamos ante una norma pensada para proteger la vivienda familiar, es decir, el hogar donde vive la familia de forma habitual, y así lo ha señalado el Tribunal Supremo en sentencias como las de 31 de octubre de 1994 y 8 de octubre de 2010.
¿Qué son actos de disposición de la vivienda familiar?
Los actos de disposición sobre la vivienda habitual son aquellos que afectan de forma directa al espacio donde la familia desarrolla su vida diaria. Por ejemplo, venderla, hipotecarla, renunciar a derechos como el usufructo… No importa si la vivienda pertenece solo a uno de los cónyuges o a ambos, pues la ley entiende que su importancia es tal que ciertas decisiones no pueden tomarse de forma unilateral, dado que comportarían riesgos para la familia como su pérdida. Por esta razón, se exige el consentimiento del otro cónyuge, aunque no sea propietario.
Ahora bien, no todo acto relacionado con la vivienda entra en esta categoría. Si la operación permite que la familia siga viviendo en la casa con normalidad, no se aplicaría esta limitación. Por ejemplo, si se vende la vivienda pero se reserva un usufructo vitalicio a favor de la familia, de modo que pueden seguir viviendo allí, no se consideraría un acto perjudicial en el mismo sentido.
Junto a la vivienda, también se protegen los bienes muebles de uso ordinario, es decir, aquellos que hacen posible la vida cotidiana dentro del hogar. Pensemos en el sofá donde se reúne la familia, la mesa donde se come a diario, las camas, los armarios, el frigorífico o la lavadora. También forman parte del ajuar doméstico elementos como la vajilla, los utensilios de cocina, la ropa de cama o las cortinas. Todos estos bienes, aunque puedan ser propiedad de uno solo de los cónyuges, están al servicio de la vida familiar, salvo la ropa y elementos personales, así como los de la profesión u oficio.
¿Qué ocurre cuando uno no consiente?
Si uno de los cónyuges se niega a dar su consentimiento sin una razón justificada, la ley prevé una solución: acudir a la autoridad judicial para que valore si el acto propuesto perjudica o no al interés familiar. Por ejemplo, podría autorizar la venta de la vivienda si resulta necesario para evitar una situación económica grave, o denegarla si considera que pone en riesgo injustificado la estabilidad de la familia.
¿Y si se dispone de la vivienda sin consentimiento del otro?
El acto de disposición cuando falta el consentimiento de uno de los cónyuges tiene consecuencias importantes. En general, el acto puede ser anulado, es decir, puede dejarse sin efecto. Y si se trata de una donación (por ejemplo, regalar la vivienda), la consecuencia es aún más grave: el acto puede ser nulo desde el principio.
¿Qué pasa con los que adquieren de buena fe?
La ley protege a quienes actúan de buena fe. Si una persona compra la vivienda sin saber (y sin poder saber fácilmente) que se trata de la vivienda habitual de una familia, no podrá verse perjudicada por la falta de consentimiento del otro cónyuge. Por ejemplo, si el vendedor declara falsamente que la vivienda no es familiar y el comprador no tiene motivos para dudarlo, este último quedará protegido.
Ahora bien, la buena fe hay que probarla, pues no basta con no saber, también es necesario que no hubiera señales claras que permitieran sospechar la realidad. Si el comprador visita la vivienda y encuentra indicios evidentes de que allí vive una familia (como habitaciones infantiles, ropa o enseres personales) podría exigírsele una mayor diligencia antes de adquirirla. No obstante, hoy día los Notarios requieren la presencia de ambos cónyuges antes de la firma de una compraventa, por lo que la compraventa en escritura publica no encuentra ese problema, que sí puede darse en los contratos de compraventa privados.