Una de las manifestaciones más significativas del matrimonio es la responsabilidad compartida que tienen ambos cónyuges de asumir los gastos necesarios para mantener a la familia y velar por su bienestar.
A esto se le denomina «cargas del matrimonio», y comprende los siguientes gastos:
- La alimentación, ropa, aseo, asistencia médica, suministros de la vivienda, etc.
- La educación y manutención de los hijos comunes.
- Las litisexpensas: que son los gastos necesarios de un pleito entre cónyuges (si no hay mala fe ni temeridad) o contra terceros cuando el proceso beneficia a la familia. Puede encargarse de ello el cónyuge que tenga ingresos frente al que no los tiene, y es compatible con la justicia gratuita (aunque algunas resoluciones exigen la solicitud de justicia gratuita y su denegación como presupuesto previo).
- El trabajo en el hogar y el cuidado de los hijos: el cónyuge que se dedica en exclusiva a casa e hijos está contribuyendo a las cargas con su trabajo. De esta forma, el trabajo doméstico y cuidado de hijos se considera una aportación válida a las cargas, no hace falta que los dos aporten dinero.
El artículo 1318 del Código Civil recuerda que la atención de las cargas familiares es un compromiso responsable consustancial del matrimonio, que implica la asistencia de los cónyuges a sus hijos y al cónyuge vulnerable, evitando cualquier desamparo.
Para la pareja de hecho se aplica respecto de sus hijos.
El incumplimiento de esta obligación es muy grave y puede llegar a constituir un delito de abandono de familia. Así pues, cuando un cónyuge se marcha del hogar familiar no puede dejar de pagar luz, agua, comida, seguros, colegios, etc.
Si en su divorcio o separación los cónyuges no alcanzan un acuerdo, la autoridad judicial fijará la contribución de cada uno a las cargas familiares, atendiendo a las circunstancias existentes, como sus respectivos ingresos y patrimonio. En todos los casos fijará:
- Quién puede seguir usando la vivienda familiar (y bajo qué condiciones).
- Cuánto debe pagar cada uno para los gastos comunes (suministros, cuotas de comunidad, seguros, etc.).
- La pensión de alimentos para los hijos y la distribución de los gastos extraordinarios.
Cuando un cónyuge no percibe ingresos económicos, su aportación se considera el trabajo para el hogar y el cuidado de la familia.
¿Son las cuotas de la hipoteca cargas de matrimonio?
Aunque ha sido una cuestión muy discutida durante años, el Tribunal Supremo hace tiempo determinó que las cuotas de la hipoteca de la vivienda familiar no son una carga del matrimonio.
Esto significa que en el marco de una separación o un divorcio no se fijará su contribución, pues cada cónyuge continuará respondiendo de la hipoteca según aparezca en el préstamo hipotecario y en la titularidad de la vivienda, dado que se trata de una relación jurídica entre el banco y cada cónyuge. Otra cosa es que, en el convenio regulador se pueda pactar expresamente cómo se reparten las cuotas, o si uno paga la hipoteca a cambio de usar la vivienda, o se compensa de algún modo en la liquidación del régimen económico.
Las cuotas hipotecarias forman parte de la deuda ligada a la adquisición del inmueble y se pagan en atención a la propiedad o cotitularidad del bien, no como gasto corriente de sostenimiento de la familia
Lo mismo ocurre con otros préstamos de naturaleza similar, por ejemplo, los que financian un coche familiar o se han obtenido para reformar la vivienda, etc.
Por tanto, el Tribunal Supremo ha fijado que esas obligaciones se rigen por el título que las origina (quién es deudor del banco, quién es titular del inmueble) y, en su caso, por los acuerdos específicos entre los cónyuges, pero no entran automáticamente en el saco de “cargas del matrimonio”.