La liquidación de la sociedad de gananciales. Guía completa. Granada 2026

Por el divorcio y la separación la sociedad de gananciales se disuelve. Tras esa extinción los bienes quedan bajo lo que llamamos una comunidad post ganancial, y es importante su liquidación inmediata, pues el tiempo suele complicar lo que pudo ser más sencillo.

Es habitual confundir la disolución con la liquidación de la sociedad de gananciales. Esta confusión lleva a que, en ocasiones, los cónyuges acudan a la notaría para realizar una separación de bienes sin proceder a la liquidación de los bienes comunes. Con el paso del tiempo, los bienes que existían pueden desaparecer o deteriorarse, lo que genera problemas posteriores.

Por ello, es fundamental distinguir claramente ambos conceptos:

Cuando existe acuerdo entre las partes, la liquidación puede incluirse en el convenio regulador del divorcio de mutuo acuerdo, sin mayor complicación. Sin embargo, cuando el divorcio es contencioso, la liquidación deberá tramitarse mediante un procedimiento judicial específico, independiente del propio procedimiento de divorcio.

La liquidación de la sociedad de gananciales es el reparto por la mitad del patrimonio que los cónyuges han adquirido durante el matrimonio

Consta de dos fases diferenciadas:

Realizaremos un inventario del activo y del pasivo de la sociedad, es decir, relacionaremos por separado todos los bienes (piso, coche, mobiliario…) y todas las deudas (hipoteca, préstamos personales, etc).

¿Qué bienes se incluyen en el activo?

En términos generales, en el activo se incluyen:

1) Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.

2) El valor actualizado de aquellos que alguno de los cónyuges vendió de forma fraudulenta sin consentimiento de su cónyuge.

3) El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que solo fueran de cargo de uno de los cónyuges.

¿Qué bienes se incluyen en el pasivo?

Dentro del pasivo se incluirán:

1) Las deudas pendientes de la sociedad

2) El valor actualizado de los bienes privativos gastados en interés de la sociedad.

3) El valor igualmente actualizado de aquellas cantidades que fueron pagadas con dinero privativo de uno, pero eran a cargo de la sociedad.

No es una fase sencilla, la confusión de los bienes gananciales y privativos con las aportaciones gananciales y privativas de cada cónyuge suele suscitar más de un problema. Como los que se ilustran en los siguientes ejemplos:

a) Cuando un bien privativo se mezcla con el ganancial y surge un derecho de reembolso: El padre de Mati le ha donado 60.000€. Mati ha pagado con ese dinero parte de la hipoteca de la vivienda familiar ganancial; años después Mati se divorcia de su esposo y solicita que se le devuelvan los 60.000€ actualizados. Esa devolución se anota como un crédito de Mati en el pasivo.

b) Los pagos de la sociedad sobre una vivienda comprada antes del matrimonio: Angela compró la vivienda familiar antes de casarse, siendo privativa; sin embargo, todas las cuotas del préstamo hipotecario se pagaron luego por ambos esposos. En total, la suma pagada con dinero ganancial asciende a 40.000€. Hay que reconocer en el pasivo un crédito de la sociedad por esos 40.000€ (actualizados), y se tendrá en cuenta para el reparto final, aunque la vivienda siga siendo privativa.

c) Cuando se aporta dinero privativo a bienes gananciales: Clara y Emilio compraron su vivienda ganancial por 200.000€. 100.000€ se pagaron con dinero privativo de Emilio (tras recibir una herencia) y el resto, con los ahorros comunes. Años después, al liquidar la sociedad de gananciales, Emilio reclama que la sociedad le debe 100.000 € actualizados, porque esos fondos fueron privativos. Clara se niega en redondo pues dice que hubo una donación. Emilio tiene derecho al reembolso, pues su renuncia nunca se presume.

d) Cuando uno vende un bien ganancial sin el consentimiento del otro: Paco vendió el vehículo ganancial (un coche de alta gama) sin consentimiento de su esposa Belén. Al separarse, Belén solicitó que en la liquidación se añadiese al activo el valor actualizado del coche.

Fase 2

Una vez inventariados los bienes y las deudas gananciales, se valorarán por su valor actual (el que corresponda al momento de la liquidación) descontando las deudas pendientes. La cantidad restante constituye el haber de la sociedad de gananciales, y este se reparte en mitades iguales entre los cónyuges, mediante la adjudicación de bienes concretos a cada uno, o de los bienes que hayan de venderse a terceros por mitad.

En el reparto, cada uno de los cónyuges tiene una preferencia para adjudicarse los bienes que sean de uso personal y profesional.

Cuando solo exista un único bien inmueble y este sea la vivienda habitual, la ley establece una excepción y considera que, siendo un bien indivisible, se puede hacer la extinción del condominio adjudicándoselo a alguno de los cónyuges, que compensará al otro con dinero privativo.

Los reembolsos se realizan por el valor actualizado. Por ejemplo, si el reembolso es de una cantidad de dinero privativo que se pagó hace veinte años, habrá de aplicársele el incremento del IPC experimentado.

Sobre el procedimiento de liquidación en defecto de acuerdo hablo en otro artículo diferente, pero ya aviso que se trata de uno de los procesos más largos, costosos y tediosos al que nos podemos enfrentar.

Mercedes Lara Morales

Abogada de Familia experta en Divorcio, Separación y Patrimonio

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