El divorcio notarial, también conocido como divorcio exprés, es una vía más rápida, cómoda y eficaz para disolver el matrimonio de mutuo acuerdo, evitando los tiempos de tramitación judiciales. La disolución se formaliza en una escritura pública ante notario, con la misma validez y efectos que una sentencia judicial
Esta modalidad, regulada principalmente por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria (art. 82 del Código Civil), solo es posible si se cumplen TODOS los requisitos siguientes:
- Mutuo acuerdo entre ambos cónyuges: debe existir plena conformidad en el divorcio y en todas las medidas que lo regulan.
- Tres meses desde la celebración del matrimonio: salvo excepciones tasadas (como riesgo para la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad sexual), nadie se puede divorciar antes de este plazo.
- Ausencia de hijos menores no emancipados o de hijos mayores con discapacidad que requieran tutela o curatela de los padres. Si los hijos son menores, el divorcio debe tramitarse necesariamente ante el juzgado, con intervención del Ministerio Fiscal para proteger sus intereses.
- Hijos mayores de edad o menores emancipados: si el convenio regulador contiene medidas que les afecten directamente (por carecer los chicos de ingresos propios y convivir aún en el domicilio familiar, como pensión de alimentos, contribución a gastos o uso de la vivienda), deberán comparecer personalmente ante el notario y prestar su consentimiento expreso respecto de dichas medidas.
Contenido esencial del proceso
Los cónyuges deben incorporar a la escritura pública un convenio regulador (art. 90 del Código Civil), firmado por ambos, que recoja de forma clara y equilibrada las medidas personales y patrimoniales aplicables tras el divorcio. Entre los aspectos habituales que debe incluir:
- Atribución del uso de la vivienda familiar y del ajuar.
- Liquidación del régimen económico matrimonial (sociedad de gananciales, separación de bienes, participación, etc.), si procede.
- Pensión compensatoria (si hay desequilibrio económico relevante tras el divorcio) o pensión alimenticia entre cónyuges (excepcional).
- Otras cuestiones como deudas comunes, reparto de bienes, etc.
Intervención obligatoria de abogado(s)
Los cónyuges deben estar asesorados en su decisión para conocer sus efectos y elaborar el convenio regulador más oportuno a sus circunstancias. El proceso de asesoramiento pueden realizarlo con un único abogado (posible en divorcios muy amistosos) o cada uno el suyo (lo más recomendable cuando existen ciertas discrepancias, para garantizar independencia y equilibrio). Esta asistencia no es solo un requisito formal: es fundamental para tomar decisiones informadas y proteger los intereses de ambas partes a largo plazo.
Elección de la notaría y control del notario
La escritura se otorga en la notaría elegida por los cónyuges, correspondiente al último domicilio común o al domicilio actual de cualquiera de ellos.
El notario:
- Verificará la identidad, capacidad y voluntad libre de los comparecientes.
- Revisará el convenio regulador con especial atención.
- Advertirá y denegará la autorización si considera que alguna cláusula es dañosa o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores/emancipados afectados. En ese caso, se dará por terminado el expediente y los cónyuges deberán acudir al juzgado para resolver las discrepancias.
Ventajas principales
Evidentemente, su rapidez y la comodidad horaria, pues el divorcio no está sujeto a los tiempos y rigidez de los juzgados. Realmente, es una opción excelente cuando hay acuerdo pleno y no existen hijos menores ni dependientes con medidas de apoyo judicial. Permite cerrar la etapa matrimonial de forma ágil y civilizada, con una preparación cuidadosa del convenio y asesoramiento profesional para evitar problemas futuros.
Abogada de familia en Granada