La indemnización por cuidado del hogar al divorciarse: Artículo 1438 del Código Civil

 Existe un derecho de compensación económica para el cónyuge que, estando casado bajo el régimen de separación de bienes, se haya dedicado de forma exclusiva o principal a las tareas del hogar y al cuidado de la familia, sin desempeñar actividad profesional remunerada fuera de casa

artículo 1438 del Código Civil

El Código Civil protege al cónyuge económicamente más débil al disolverse el matrimonio, cuando no exista un patrimonio común susceptible de liquidación (como ocurre en la sociedad de gananciales) y uno de los esposos no haya obtenido ingresos fuera de casa, pero haya contribuido al sostenimiento del hogar mediante un trabajo doméstico no retribuido.

Este derecho se basa en la solidaridad conyugal recogida en el artículo 68 del Código Civil, que obliga a los cónyuges a vivir juntos, guardarse fidelidad, socorrerse mutuamente y compartir las responsabilidades domésticas y familiares, reconociendo el cuidado del hogar y de los hijos como una contribución a las cargas del matrimonio.

Casarse no es solo una celebración, un banquete y miles de granos de arroz… Casarse es un compromiso muy serio y comporta un deber de asistencia entre cónyuges que se extiende a la ruptura

Requisitos para reconocer la indemnización:

  1. Que el régimen económico matrimonial sea la separación de bienes.
    Es condición indispensable. Si el régimen económico es la sociedad de gananciales este artículo no se aplica.
  2. Que haya empleado una dedicación exclusiva o principal al hogar y cuidado de la familia.
    El cónyuge beneficiario de la indemnización debe haber centrado su esfuerzo en las tareas domésticas o en el cuidado de los hijos y familiares. Bastará con que no haya trabajado fuera de casa obteniendo ingresos propios. La autoridad judicial admite la indemnización en caso de que haya existido una actividad marginal, por ejemplo, un trabajo puntual en la empresa del cónyuge por una mínima remuneración o trabajos esporádicos muy residuales a lo largo de la convivencia marital, si bien analizará las particularidades de cada caso concreto.
  3. Extinción del régimen económico matrimonial.
    El derecho sólo puede reclamarse al disolverse el matrimonio o el régimen económico de separación de bienes, ya sea por divorcio, separación, capitulaciones matrimoniales o fallecimiento de uno de los cónyuges.
  4. No se exige enriquecimiento del otro cónyuge.
    Es irrelevante determinar si el otro esposo se ha beneficiado patrimonialmente del trabajo doméstico. Lo relevante es la existencia de la dedicación.
  5. Solicitud en el momento de la disolución.
    El derecho a la compensación debe reclamarse en el procedimiento de liquidación o divorcio; si no se solicita en ese momento, se pierde la posibilidad de reclamarlo después.

Cuantificación de la compensación

Su correcta aplicación requiere una valoración equilibrada de la dedicación prestada al hogar y la familia, el contexto económico y la duración de la convivencia, garantizando así la igualdad real entre los cónyuges al disolverse el vínculo matrimonial. La ley no establece una fórmula matemática para la determinación de la indemnización, por lo que corresponde al juez valorar las circunstancias del caso concreto.

Entre los criterios orientadores se encuentran los siguientes:

En la práctica, los tribunales suelen fijar la compensación tomando una cifra equivalente al salario doméstico medio multiplicado por los años de dedicación, ajustado al nivel económico del matrimonio.

Diferencia con la pensión compensatoria

La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2015 precisó que la previsión del artículo 1438 no constituye una pensión compensatoria, sino una norma de carácter liquidatorio del régimen económico matrimonial de separación de bienes, destinada a evitar el desequilibrio y la desprotección del cónyuge que ha prestado su trabajo en el hogar sin contraprestación económica. Aunque ambas figuras buscan compensar un desequilibrio, tienen naturaleza distinta.

Ambas son compatibles entre sí, y pueden acumularse si concurren los requisitos para ello.

Mercedes Lara Morales

Abogada de Familia experta en Divorcio, Separación y Patrimonio

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