Pensión compensatoria: 10 preguntas frecuentes

1 ¿Las parejas de hecho pueden pedir pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es una compensación económica para el cónyuge cuya situación se resiente o desequilibra por el divorcio, por lo que es una previsión derivada de la solidaridad post-conyugal y no se prevé para las parejas de hecho.

2 ¿Siempre se paga en forma de renta?

Puede hacerse en forma de renta periódica o en un pago único; también puede aplicarse un sistema mixto, incluso en especie, por ejemplo, mediante la entrega de un piso, de bienes muebles, etc.

3 ¿La pensión compensatoria es temporal o indefinida?

Depende del supuesto: Cuando una persona tiene posibilidades de incorporarse al mundo laboral, puede fijarse una pensión compensatoria por un tiempo prudencial, que variará según la valoración de las circunstancias que realice el juez; pero si la persona ya tiene una edad más avanzada y es imposible que pueda incorporarse a un trabajo, será indefinida o vitalicia.

4 ¿Se extingue la pensión compensatoria al casarse de nuevo?

Sí, la pensión compensatoria se extingue por un nuevo matrimonio o por convivencia con una pareja de hecho estable.

5 ¿Se puede pedir pensión compensatoria cuando el régimen económico matrimonial es la separación de bienes?

Sí, siempre que se aprecie un desequilibrio por razón del divorcio, sin que haya diferencias por el régimen matrimonial adoptado.

6 ¿Cómo se calcula la cuantía?

No hay una fórmula fija; juez valorará las circunstancias del caso concreto: los ingresos, duración del matrimonio, la edad, las posibilidades de inserción en el mundo laboral, etc.

7 ¿Si no pedí la pensión compensatoria con el divorcio puedo solicitarla luego?

No, la razón de ser de la pensión compensatoria es el desequilibrio entre cónyuges en el momento del divorcio o de la separación, no posteriormente cuando los cónyuges ya no conviven juntos.

8 ¿Puedo modificar o extinguir la pensión compensatoria?

Sí, por un cambio sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta para adoptarla, por ejemplo, por disminución en la economía del obligado a darla y de los ingresos y patrimonio de quien la recibe.

9 ¿Qué es la indemnización por compensación regulada en el art. 1438 CC?

Se trata de una compensación al cónyuge que se ha ocupado del cuidado del hogar y de los hijos, en lugar de trabajar fuera de casa. Solo se concede cuando media el régimen de separación de bienes.

10 ¿Son compatibles la pensión compensatoria y la indemnización por compensación?

Si, ambas pueden fijarse de forma indistinta se concurren los requisitos adecuados para cada una.

Mercedes Lara Morales

Abogada de Familia experta en Divorcio, Separación y Patrimonio

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