Cuando se establecen las medidas en un procedimiento de divorcio o separación, se adoptan decisiones sobre la custodia de los hijos, las estancias con cada progenitor, las vacaciones, el uso de la vivienda familiar, las pensiones y otras cuestiones. Estas resoluciones se toman atendiendo a la situación existente en ese momento, valorando especialmente los ingresos de los progenitores, la organización de la vida familiar, las necesidades de los hijos, su salud, su vivienda y otros factores relevantes.
No obstante, con el paso del tiempo, las circunstancias pueden cambiar de manera significativa, lo que hace necesario revisar y, en su caso, modificar dichas medidas.
Aunque el principio de seguridad jurídica impone la estabilidad de las medidas del divorcio, el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los artículos 90 y 91 del Código Civil permiten solicitar la modificación de las medidas a fin de adaptarlas a una nueva realidad familiar, cuando se han producido cambios relevantes
Requisitos de la modificación de medidas
La ley no establece un listado cerrado de supuestos en los que procede la revisión de las medidas. Es la jurisprudencia —concretamente, las sentencias de las Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo— la que determina qué características debe reunir el cambio de circunstancias para que sea procedente la modificación de las medidas. A tal efecto, se exigen los siguientes requisitos:
- Debe existir un cambio cierto respecto a la situación existente cuando se dictó la sentencia.
- Ese cambio ha de tener relevancia. Debe afectar de forma directa a los aspectos regulados (custodia, visitas, pensiones, uso de la vivienda, etc.).
- Ha de tener cierta estabilidad o permanencia, de modo que no se trate de una situación meramente pasajera.
- Además, los hechos alegados han de ser posteriores a la resolución que se pretende modificar y no haber sido ya analizados en un proceso anterior, para evitar convertir la modificación de medidas en una revisión de lo ya resuelto.
Ante cualquier demanda de modificación de medidas los jueces aplican un primer filtro: examinar que se cumplen los anteriores requisitos. Y, si resulta que es plausible el cambio, entrará a examinar si lo pretendido es razonable y acorde a las nuevas circunstancias e interés de los hijos.
Aspectos económicos y carga de la prueba
En materia económica (pensión de alimentos, pensión compensatoria u otras prestaciones), los tribunales aplican el conocido “binomio posibilidad–necesidad”: se pondera lo que necesita quien percibe la pensión y lo que realmente puede asumir quien la paga. No solo se valoran los salarios, sino también otras rentas, el patrimonio mobiliario e inmobiliario y la capacidad real de obtener ingresos, rechazando cambios voluntarios o fraudulentos destinados a reducir artificialmente la capacidad económica.
El ex cónyuge que solicita la modificación de las medidas es quien debe acreditar la existencia de ese cambio relevante y estable, aportando documentación que permita comparar claramente la situación “de entonces” con la actual. La carga de la prueba recae, por tanto, en la parte que insta la modificación.
Interés superior del menor
Cuando hay hijos menores, el análisis se centra especialmente en su interés superior. Ello implica que cualquier cambio en la guarda y custodia, el régimen de visitas o las comunicaciones debe valorarse desde la óptica de lo que resulta más beneficioso para los menores, por encima de las preferencias o comodidades de sus padres. En este sentido, los hijos tienen derecho a ser oídos por el juez, a fin de que manifiesten sus preferencias, lo que permitirá al juzgado adoptar las decisiones que considere más adecuadas para el bienestar emocional, educativo y sanitario de los hijos, incluso aunque no hayan sido formuladas exactamente en los términos solicitados por las partes.
Procedimiento
La modificación de medidas debe tramitarse mediante una demanda ante el mismo órgano judicial que dictó la sentencia inicial. Puede hacerse:
A) De mutuo acuerdo: El padre y la madre presentarán una propuesta actualizada de medidas para su aprobación judicial.
B) De forma contenciosa: Cuando uno de ellos solicita el cambio y el otro se opone, corresponderá decidir al juez.
El mutuo acuerdo solo exige la posterior ratificación de la demanda en dependencias judiciales (su firma ante el Letrado de la Administración de Justicia, en un acto muy sencillo), pero cuando el asunto es contencioso se podrá convocar a las partes a un juicio en el que se practicarán los aspectos probatorios.
Es conveniente examinar la modificación de medidas con mucha prudencia, pues no todo cambio de circunstancias es fundamental. Hay muchas situaciones que, aun siendo incómodas o molestas, los tribunales las consideran insuficientes para modificar las medidas de una sentencia de familia, porque no suponen un cambio “sustancial, relevante y estable” respecto al momento en que se dictó la resolución.
Dado que los Tribunales examinan caso por caso, y teniendo sobre la mesa todo lo anterior, es imprescindible la consulta previa a un abogado para que valore con honestidad si la modificación puede prosperar o no. Aunque nada es definitivo en derecho de familia, solo un abogado, desde su experiencia y conocimiento, te podrá informar con trasparencia para que valores los pros y contras de iniciar una demanda de revisión de las medidas del divorcio.