Derecho de visitas de los abuelos: Cuándo se reconoce y cuándo se puede denegar

En ciertas ocasiones, los abuelos se ven privados del contacto con sus nietos. Esta privación puede producirse como consecuencia de un divorcio o separación de los padres, de la pérdida de la custodia por parte de uno de ellos, o bien derivarse de una relación deteriorada o conflictiva con sus propios hijos. Sea cual sea la causa, cuando los abuelos consideren que el contacto con sus nietos se está restringiendo de manera injusta pueden pedir al tribunal un régimen de visitas y comunicaciones con ellos.

La medida se fundamenta en el art. 160.2 del Código Civil, que prohíbe impedir sin justa causa las relaciones del niño con sus abuelos y otros parientes cercanos.

Realmente, se trata de un derecho aparejado a los menores, no a los familiares directos, sobre la base de que los lazos familiares son enriquecedores para los niños.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 918/2024, de 27 de junio considera que los abuelos ocupan una posición singular en la vida de sus nietos, pues son factor esencial de cohesión familiar y transmiten valores, experiencia y afecto. El vínculo es positivo y enriquecedor para su desarrollo emocional y personal, por tanto, beneficioso para los niños. Además, el TS indica que no se puede privar al menor de sus abuelos únicamente por la mala relación entre los adultos.

Sin embargo, cuando el conflicto es grave y no beneficia al menor, por ejemplo, cuando no existe vinculo afectivo, el régimen de visitas se deniega. En este sentido, tenemos otras sentencias del Tribunal Supremo, como la 638/2019, de 25 de noviembre, y la 532/2018, de 27 de septiembre. Ojo, no hablamos de que el conflicto existente perjudique al menor, sino simplemente, que tenga elementos por los que la relación con los abuelos no le suponga un beneficio, pues en palabras del propio Tribunal:

«El derecho del abuelo (art. 160.2 CC) cede siempre ante el interés superior del menor. No cabe imponer visitas si suponen riesgo (aunque sea potencial) de afectar su estabilidad emocional, especialmente en ausencia de vínculo y con conflicto familiar grave.»

En los casos de divorcio o separación, la concesión de visitas para los abuelos suele denegarse, pues se presume que los abuelos ya mantienen una relación suficiente con los nietos durante los periodos de custodia o estancia del progenitor con el que conviven (sea custodia exclusiva o compartida). Por ejemplo, la STS 4127/2024, de 27 de junio desestima la pretensión de los abuelos de establecer un régimen de visitas independiente, al constatar que ya disfrutan de un contacto amplio y habitual con los nietos cuando estos están con su padre. La SAP Madrid (Sección 22ª) 14585/2024, de 30 de septiembre confirma la denegación del régimen de visitas solicitado por los abuelos paternos. El motivo principal es evitar que el padre (cuyo contacto con la menor está judicialmente restringido a un Punto de Encuentro por razones de protección) utilice las visitas de los abuelos como vía indirecta para ver a su hija fuera de los horarios autorizados, lo que resultaría manifiestamente contrario al interés superior de la menor.

¿Qué motivos pueden impedir un derecho de visitas de los abuelos?

La negación del régimen de visitas requiere siempre una justa causa, definida en atención a las circunstancias concretas y al interés superior del menor. No basta con meras especulaciones, sino que deben concurrir indicios razonables, respaldados por pruebas como informes psicológicos o testimonios.

Entre las causas más frecuentes se incluyen:

¿Cómo se solicita el régimen de visitas?

Mediante una demanda judicial con intervención de abogado y procurador.

Como el procedimiento afecta a los nietos menores de edad intervendrá el Ministerio Fiscal para velar por sus intereses. Su labor será garantizar que cualquier decisión sea tomada en beneficio del niño, no se los adultos.

En el procedimiento judicial, tanto los abuelos como los padres de los menores pueden aportar diferentes pruebas que justifiquen su postura; por ejemplo, informes psicológicos, declaraciones de testigos o cualquier otro elemento que ayude a demostrar que el contacto con los abuelos es beneficioso o, por el contrario, perjudicial para el menor. En algunos casos, el tribunal puede solicitar un informe pericial de un equipo psicosocial para evaluar las relaciones entre el nieto y los abuelos o parientes, así como el impacto emocional que puede tener sobre el menor la concesión o no de las visitas. Incluso, si el niño tiene la madurez suficiente, el juez puede escucharlo para conocer su opinión sobre las visitas. A partir de los 12 años, los jueces suelen tener en cuenta la opinión del menor, aunque no siempre será vinculante.

Finalmente, tras valorar todas las pruebas, el juez dictará una sentencia estableciendo un régimen de visitas adecuado. Si considera que las visitas son beneficiosas para el nieto, fijará las condiciones, como la frecuencia y su duración, que no tiene  que corresponder a las peticionadas por los abuelos.

Una vez recaída la sentencia que establece el régimen e visitas de los abuelos, será de obligado cumplimiento para los padres. En caso de incumplimiento, los abuelos pueden solicitar la ejecución de la sentencia. En estos casos se adoptarán medidas coercitivas para garantizar que las visitas se lleven a cabo, como imponer sanciones económicas al responsable del incumplimiento.

Las visitas pueden restringirse si no se llevan a cabo a beneficio del menor, pudiendo limitarse por las mismas razones por las que pudieron denegarse, por ejemplo:

En conclusión, el régimen de visitas entre nietos y abuelos o parientes cercanos es un derecho protegido por la ley en función del interés superior de los menores, si bien no es absoluto pues siempre debe priorizarse el bienestar del niño.

Mercedes Lara Morales

Abogada de Familia experta en Divorcio, Separación y Patrimonio

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