Estáis ante vuestro convenio regulador. Solo vosotros dictáis las normas. Podéis regular toda vuestra casuística presente y futura, siempre que no se vulnere el beneficio de los hijos y respetéis la equidad. Es el momento de prever escenarios hipotéticos y consensuar cláusulas correctoras que eviten conflictos futuros, porque la vida cambia y el convenio debe poder adaptarse.
A estas cláusulas las llamaremos “cláusulas de salvaguarda”, ya que actúan como mecanismos de corrección ante imprevistos: cambios laborales, mudanzas, variaciones económicas importantes o la evolución de las necesidades de los hijos. Incorporarlas puede prevenir litigios y judicializaciones innecesarias.
¿Qué eventos futuros son habituales y se pueden corregir mediante cláusulas de salvaguarda en el convenio regulador?
- La disminución de los ingresos (pérdida de empleo, ERTE, etc.): Entre los pactos del convenio se puede prever una reducción temporal proporcional de la pensión de alimentos o compensatoria si se produce una bajada relevante de ingresos, regulando el porcentaje de disminución y su duración máxima (por ejemplo, hasta recuperación del empleo o durante un periodo concreto).
- Mejora sustancial de ingresos De igual manera, si se producen mejoras de la situación económica de cualquiera de los dos (por ascenso laboral, nuevo trabajo, negocio exitoso), se puede introducir un mecanismo corrector de la pensión alimenticia bien al alza o bien mediante su disminución en un determinado porcentaje, dependiendo de quien disfrute del ascenso. Por ejemplo, si la madre recibe la pensión por tener la custodia exclusiva, se podría pactar una reducción si ella pasa a tener ingresos muy superiores, o un aumento si el padre mejora notablemente su economía.
- Emancipación o independencia económica de los hijos: Al alcanzar la independencia real (trabajo estable y suficiente para cubrir sus necesidades), la pensión de alimentos se extingue automáticamente sin necesidad de ir al juzgado, siempre que una cláusula lo prevea expresamente. Es una forma práctica de cerrar una situación previsible.
- Cambios en la custodia o régimen de visitas (por voluntad de los hijos mayores de 14 años, nuevo destino laboral, mudanza a otra ciudad): Se puede regular qué ocurre si uno de los progenitores debe trasladarse lejos (imposibilitando la custodia actual) o si los hijos deciden flexibilizar el régimen. Por ejemplo: regular la modificación automática del reparto de tiempos, ajuste de gastos de traslados o, incluso, cambio de custodia si se cumplen ciertas condiciones, evitando siempre pasar por el juzgado de inmediato.
- Uso, destino o venta de la vivienda familiar: Puede preverse el uso temporal de la vivienda familia, su rotación por periodos amplios, o su venta en un plazo determinado, dejando establecidas las cláusulas sobre la venta, acuerdo sobre el precio, tasación, reparto de los gastos, etc. Así se evitan bloqueos o futuras disputas cuando uno quiera vender.
- Imposibilidad temporal de atender a los hijos: Puede suceder que el progenitor custodio no pueda atender temporalmente al menor (por ejemplo, por ingreso hospitalario, viaje prolongado, etc.). No está de más prever esta situación introduciendo alguna cláusula que priorice que sea el otro progenitor quien asuma la custodia de los hijos antes que terceros y nuevo reparto. Esta previsión trataría de corregir la situación que puede darse si el progenitor custodio sufre un accidente que limita temporalmente su movilidad y traslada a los niños a casa de los abuelos en lugar de que asuma la custodia el otro progenitor.
Por supuesto, cada familia es única: podéis prever otras situaciones que os preocupen y establecer reglas específicas.
Si no queréis regular todos estos supuestos de forma detallada, al menos es muy recomendable incluir una cláusula general de revisión por cambio sustancial de circunstancias (económicas, geográficas, de salud, necesidades de los hijos, etc.), para no cerrar la puerta a futuras adaptaciones.
También podéis fijar una actualización periódica del convenio (por ejemplo, cada 5 años o al cumplir los hijos ciertas edades), para que no quede obsoleto con el paso del tiempo.
RECUERDA: Un buen convenio no solo resuelve el presente, sino que anticipa el futuro con flexibilidad y sentido común.
Abogada de familia en Granada