Tu Convenio regulador en Granada: todo lo que debes saber en 2026

Mario y Cris han decidido poner fin a su matrimonio. No ha sido una decisión sencilla, los unen dos peques regordetes, muchos recuerdos compartidos y la voluntad de seguir siendo una familia para los niños aunque ya no convivan bajo un mismo techo. Ambos son conscientes de sus diferencias, pero también de la necesidad de mantener un vínculo respetuoso por el bien de sus hijos. Aún son tan pequeños e inocentes, que lloran en silencio cuando piensan que su mundo conocido, su estabilidad, aquello a lo que se aferran con insistencia, está a punto de dar un vuelco.

En noviembre de 2025, cruzan juntos la puerta del despacho de una abogada especialista en Derecho de Familia. Ella los recibe con palabras tranquilizadoras y les explica que han elegido un camino inteligente y responsable: el que los conduce al divorcio de mutuo acuerdo, pues les permitirá conservar el control sobre sus decisiones y diseñar las reglas que regirán su nueva etapa. Estas reglas se contendrán en el documento personal más importante que van a firmar: El convenio regulador.

El convenio regulador es un contrato responsable entre los esposos, en el que plasmarán los acuerdos alcanzados sobre los aspectos esenciales relativos al cuidado de los hijos, el uso de la vivienda familiar, las pensiones, los gastos y, en general, todos los elementos que garantizarán una convivencia ordenada y respetuosa en el futuro.

El convenio regulador aborda los pilares que asegurarán el bienestar familiar tras el divorcio y así, los cónyuges deberán diseñar las siguientes cuestiones:

La modificación posterior y su cumplimiento

La vida cambia.

Los hijos crecen.

Si con el tiempo se alteran las circunstancias económicas, laborales o familiares que se tuvieron en cuenta en los pactos del convenio, los ex cónyuges pueden sustituir los pactos obsoletos por otros que respondan mejor a la nueva situación.

Cuando no exista acuerdo, cualquiera de ellos podrá solicitar judicialmente la modificación del convenio, siempre que el cambio sea relevante y duradero.

El convenio es de obligado cumplimiento. Si alguna de las partes incumple lo pactado, por ejemplo, no paga la pensión alimenticia, el otro podrá pedir su cumplimiento forzoso mediante un procedimiento ejecutivo que ataca directamente los bienes disponibles o le impone obligaciones de hacer de forma coercitiva.

Un cierre sereno y un nuevo comienzo: Mario y Cris saben que el respeto mutuo y el bienestar de sus hijos son el fundamento de sus acuerdos. Lo que firmarán no es solo un documento jurídico, sino una declaración de madurez y esperanza, con la confianza en que sus hijos crecerán en el ejemplo de unos padres que supieron anteponer la empatía a la disputa

Nota importante:

Todo lo referente al convenio regulador y al procedimiento de su aprobación judicial se aplica de forma idéntica a las parejas no casadas con hijos menores o mayores dependientes, ya estén inscritas como parejas de hecho o no, salvo lo relativo a los pactos económicos, dado que no rige entre ellas régimen económico matrimonial que disolver.

 

Abogada de familia en Granada

Mercedes Lara Morales

Abogada de Familia experta en Divorcio, Separación y Patrimonio

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