A lo largo de la vida de una sociedad de gananciales pueden existir partidas de dinero ganancial empleados en adquirir bienes privativos, así como partidas de dinero privativo que financien o se hayan empleado en la compra o mejora bienes gananciales.
Por ejemplo:
Una persona recibe una vivienda por herencia, por lo que la vivienda es privativa. Durante el matrimonio se pagan con dinero ganancial 50.000 euros para reformarla o amortizar parte de su préstamo.
Uno de los cónyuges tenía 30.000 euros ahorrados antes del matrimonio y utiliza ese dinero para comprar un bien que, conforme a las reglas del Código Civil, tiene carácter ganancial.
¿Qué ocurre con estas partidas de dinero de un patrimonio aportado en un patrimonio distinto?
Para estos casos el art. 1358 del Código Civil establece que procede un derecho de reembolso entre el patrimonio privativo y ganancial, es decir, hay que devolver el dinero empleado para adquirir el bien cuando proceda de un patrimonio distinto, o dicho de otra manera, el patrimonio que ha pagado tiene derecho a recuperar lo aportado.
Por tanto, si se compra un bien privativo utilizando dinero ganancial, el cónyuge titular del bien privativo deberá reembolsar ese dinero a la sociedad de gananciales y, si se compra un bien ganancial utilizando dinero privativo de uno de los cónyuges, la sociedad de gananciales deberá reembolsar ese dinero al cónyuge que lo aportó.
En uno u otro caso la naturaleza del bien no cambia, lo privativo continuará siendo privativo y lo ganancial, ganancial, pero hay que restituir al cónyuge o a la sociedad de gananciales, lo aportado. De esta manera, el artículo 1358 CC evita que un patrimonio, privativo o ganancial, se enriquezca injustificadamente a costa del otro, reconociendo un crédito por el valor satisfecho.
El crédito se actualizará al tiempo de la liquidación.
La actualización se determinará, como regla general, aplicando la variación del IPC publicado por el INE desde la fecha en que se realizó cada aportación hasta la fecha de liquidación de la sociedad de gananciales.
Por ejemplo, si uno de los cónyuges aportó 20.000 euros en enero de 2015 y la liquidación se realiza en enero de 2026, habría que consultar en el INE la variación del IPC entre ambas fechas.
Si la variación acumulada fuese, por ejemplo, del 23%, el crédito sería de 24.600 euros.
En cuanto a la fecha que debe tomarse para aplicar la actualización será la fecha de cada pago o aportación, hasta la fecha de liquidación de la sociedad de gananciales.
Si hubo varios pagos, deben calcularse separadamente y después sumarse los importes actualizados.
No siempre se actualiza solo el dinero, puede ocurrir que la aportación sea un bien inmueble. En estos casos, la jurisprudencia ha adoptado el criterio de que el valor del inmueble habrá de actualizarse al tiempo de la liquidación, por su valor real o de mercado, no consignar simplemente el valor de la escritura. STS de 1 de abril de 2024.