STS 65/26, de 26 de enero: El límite al uso de la vivienda familiar en la custodia compartida

En esta interesante sentencia, el Tribunal Supremo ha ponderado todos los intereses en juego equilibrando el uso de la vivienda familiar con los derechos de su propiedad. Y lo hace con una visión que supera el art. 96 del código civil.

Vamos a verla:

E. y F. estaban casados con tres hijos. Ambos compartían al 50% la propiedad de la vivienda familiar y la hipoteca suscrita sobre la misma.

Tras el divorcio la madre (E.), que tenía ingresos de 600€, permaneció en el hogar familiar y el padre (F.), con ingresos de 1.250€, se mudó a una vivienda en régimen de alquiler, asumiendo un coste mensual de 550€.

El régimen de custodia que se estableció fue mixto: el hijo mayor y la hija pequeña quedaron en custodia compartida, mientras que el hijo mediano pasó a vivir exclusivamente con el padre.

El conflicto que llegó hasta el Tribunal Supremo se centró en una única cuestión: ¿Durante cuánto tiempo tenía derecho la madre a disfrutar en exclusiva de la vivienda familiar?

En un principio, la madre solicitó la custodia total y el uso de la vivienda sin hacer alusión a un límite temporal, argumentando que su situación económica era el «interés más necesitado de protección». La Audiencia Provincial le dio la razón a medias, pues le otorgó el uso de la casa, pero lo limitó hasta que la hija menor alcanzara la mayoría de edad (lo que ocurriría en el año 2034) tal y como establece el art.96 del Código Civil.

El padre, disconforme con la limitación respecto de una vivienda que también era suya y que seguiría pagando durante tantos años, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo alegando que, en un escenario de custodia compartida y copropiedad, ceder el uso de la casa durante más de una década vulneraba sus derechos y rompía el equilibrio patrimonial.

El Supremo falló a favor del padre y anuló la decisión de la Audiencia Provincial, estableciendo que la madre podría usar la vivienda familiar únicamente durante cinco años contados desde la sentencia de apelación. Una vez transcurrido ese plazo, la casa volverá a estar a disposición de ambos copropietarios, quienes podrán decidir si la alquilan, la venden o le dan otro uso.

En su razonamiento, el Alto Tribunal recordó su doctrina consolidada, que establece que cuando hay custodia compartida y la vivienda es propiedad de ambos, el uso exclusivo no puede ser indefinido ni prolongarse desproporcionadamente.

Aunque el tribunal reconoció que la esposa era, en efecto, la parte más vulnerable debido a sus menores ingresos, determinó que extenderle el uso exclusivo de la casa hasta 2034 era excesivo.

La diferencia salarial entre ambos (600 € frente a 1.250 €) no justificaba dejar al padre fuera de su propia casa durante casi una década. Para el Supremo, el plazo de cinco años era equilibrado 5 años, pues le otorgaba a la madre un tiempo prudencial y suficiente para estabilizarse económicamente y buscar una alternativa habitacional, sin lesionar los derechos del padre para disponer de la propiedad.

Mercedes Lara Morales

Abogada de Familia experta en Divorcio, Separación y Patrimonio

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