Cuando la custodia es compartida se produce una situación en la que coexistirán varios tipos de gastos:
a) Los que genera la convivencia
b) Los derivados del día a día, pero no de la convivencia.
c) Los denominados extraordinarios.
Su determinación y el método de pago son esenciales para garantizar la mejor atención de los hijos y el mínimo trastorno para los padres.
Vamos a ver los tres tipos de gastos y cómo organizar su pago de la forma más fácil y menos problemática:
a) Gastos ordinarios de convivencia
Son aquellos gastos diarios de los niños que debe afrontar en exclusiva cada progenitor durante el tiempo de su convivencia. Por ejemplo, sus comidas, cenas y desayunos, el transporte cotidiano, las actividades de ocio normales compartidas con el progenitor con el que conviven (como ir al cine, meriendas, ludotecas, etc.), su ropa diaria y de casa, sus elementos de aseo, juguetes, libros, aparatos electrónicos, internet y análogos.
Lo ideal es que cada uno provea a sus hijos de lo indispensable para una estancia cómoda a fin de que los niños no sientan diferencias entre los distintos hogares, pudiendo disponer de su ropa, los enseres de estudio y de ocio sin necesidad de hacer maletas y traslados semanales.
b) Gastos ordinarios de no convivencia
Son aquellos gastos fijos y repetitivos que se producen en el día a día de los hijos y, en consecuencia, deben asumirse por ambos progenitores. En realidad son gastos ordinarios como la peluquería, depilación, cuotas escolares, comedor y transporte escolar, uniformes, zapatos y zapatillas del colegio, ropa de abrigo suntuosa, ropa de ceremonia, material escolar recurrente, regalos de cumpleaños para amigos de la clase y análogos, pero no derivan de la convivencia. Lo razonable es que estos gastos salgan de un fondo común, a fin de evitar desembolsos injustos y posteriores reclamaciones. Por ejemplo, si no se estableciera el fondo común para ellos, los gastos de peluquería podrían ser asumidos siempre por uno de los padres si el otro nunca ve la necesidad de llevarlo durante su estancia.
c) Gastos extraordinarios
Son aquellos gastos no periódicos, imprevisibles o de importe relevante, que se pagan aparte, al 50% o según el porcentaje de ingresos de cada progenitor, tras haber consensuado su necesidad o conveniencia en cada caso.
Ejemplos típicos de gastos extraordinarios son:
– Ortodoncia, gafas, tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguros médicos privados.
– Actividades extraescolares nuevas o de coste alto (academias de idiomas, conservatorio), si se acuerdan.
– Viajes de estudios, cursos en el extranjero, máster, carnet de conducir, etc.
Estos gastos necesitan el acuerdo previo para determinar su conveniencia y su cuantía. Ante la falta de acuerdo los padres podrán recurrir a la autoridad judicial para que resuelva la controversia.
Cuenta común
Para una buena organización de los gastos de sus hijos lo más práctico suele ser abrir una cuenta conjunta y domiciliar en ella todos los gastos ordinarios de no convivencia incluidos en el grupo b), así como aquellos gastos extraordinarios de carácter periódico. Por ejemplo: el colegio, el comedor, el transporte escolar, las actividades extraescolares pactadas, como academias de idiomas, actividades deportivas y artísticas, etc.
En cuanto al monto económico a ingresar mensualmente por cada progenitor, existen dos fórmulas:
– Al 50%: es decir, cada uno ingresa la misma cantidad mensual, cuando los ingresos son parecidos.
– Proporcional a los ingresos respectivos (por ejemplo, 60/40 o 70/30, etc.), para que la carga sea justa.
Siempre aconsejo realizar un PRESUPUESTO ANUAL al inicio de cada curso, cuando se determinen las necesidades de los hijos. Este presupuesto incluirá una revisión del listado de gastos fijos relativo al centro escolar, comedor, actividades extraescolares periódicas y la estimación de los gastos repetitivos o periódicos posibles. Una vez sumados, se fijará la aportación de cada uno de los padres. De esta manera anualmente los padres adaptarán su cuota mensual a los gastos ciertos de ese año.
Para que la cuenta sea útil y no un foco de conflicto, conviene pactar una serie de reglas de uso, por ejemplo:
1.- Que su finalidad sea solo cubrir gastos de los hijos (no personales de los adultos).
2.- Fijar un saldo mínimo de seguridad, por ejemplo 300 €, para evitar números rojos.
3.-Disposición de sobrantes: si al final del año sobra dinero por encima del saldo mínimo, se puede dejar como “colchón” para el año siguiente o repartirlo en el mismo porcentaje de aportación (o a partes iguales), según se haya acordado.
A veces uno de los padres adelantará un pago desde su cuenta personal porque la cuenta común no tenía saldo o porque ha sido un gasto urgente. En este caso se puede pactar realizar el desembolso y comunicarlo de inmediato al otro, aportando el justificante, a fin de que sea ingresado en un plazo convenido.
En definitiva, una buena custodia compartida no solo se basa en organizar los tiempos, sino también en organizar bien el dinero: distinguir claramente qué paga cada progenitor en su casa, qué se asume desde una cuenta común y qué gastos extraordinarios requieren acuerdo previo permite reducir conflictos, dar estabilidad a los hijos y evitar que el tema económico suscite controversias.