La pensión alimenticia es la obligación moral y legal que tienen los padres de proporcionar los recursos necesarios a sus hijos para garantizar su desarrollo integral y bienestar hasta que alcancen la independencia económica. La ley y los tribunales se aseguran de su cumplimiento conforme al interés de los hijos, garantizando que sea proporcional a sus necesidades y a los medios económicos de los padres.
Los alimentos se definen legalmente como «todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica», e incluyen también «la educación e instrucción del alimentista mientras prosiga su formación» (artículo 142 del Código Civil).
Con el divorcio o la separación se organiza una nueva estructura económica para que los hijos sigan atendidos en todas sus necesidades. El esquema que se sigue es distinto según el tipo de custodia que se acuerde: bien compartida o monoparental, como ahora veremos, pues no es igual que uno se encargue la mayor parte del tiempo de los hijos a que exista un reparto proporcional con una responsabilidad diaria compartida.
Custodia monoparental
Cuando la custodia es monoparental, se establece una pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio. Esta pensión se calcula en cómputo anual y se distribuye en doce mensualidades. Es actualizable anualmente aplicando el IPC correspondiente a los últimos doce meses.
Aunque los beneficiarios de la pensión alimenticia sean los hijos, la recibe directamente el progenitor que convive con ellos por ser el administrador de la misma y dado que dicha pensión es un aporte que compensa los gastos diarios que causan los hijos en su día a día (alimentación, aseo, ropa, estudios…).
A veces, el progenitor que debe pagar la pensión pretende que los hijos sean sufragados a partes exactamente iguales, como si ambos padres estuvieran aportando economías idénticas y condiciones simétricas. Pero eso no es así.
El progenitor custodio no solo contribuye económicamente en la medida de sus posibilidades, sino que aporta el cuidado diario, la atención constante, el tiempo y la dedicación que supone criar a los hijos. Ese esfuerzo cotidiano tiene un valor real, económico y emocional, que no se puede ignorar ni equiparar simplemente dividiendo los gastos por dos.
La obligación de manutención no es ni puede ser una cuenta simétrica entre dos personas con las mismas cargas; es el reconocimiento de que uno de los progenitores asume la mayor parte del trabajo invisible y diario de la crianza.
Custodia compartida
En los casos de custodia compartida, lo habitual es que ambos padres contribuyan de forma equitativa a los gastos ordinarios de los hijos durante el tiempo que cada uno conviva con ellos, sin necesidad de pensión alimenticia a cargo de ninguno de ellos. Sin embargo, si existe una diferencia significativa en los ingresos o el patrimonio de uno y otro, la custodia compartida no impide que se fije una pensión a favor del progenitor con menos recursos, con el fin de equilibrar la carga económica.
¿Cómo se determina?
Para calcular la cuantía mensual de pensión por cada hijo, se aplican criterios de proporcionalidad entre los ingresos de los padres y las necesidades de los hijos. Cuando la cuestión llega al juez, es obligatorio acreditar los ingresos y el patrimonio completo de ambos. Hoy en día, es difícil ocultar bienes, ya que el juzgado puede investigarlos directamente a través del Punto Neutro Judicial y mediante requerimientos a las partes y a terceros (bancos, Hacienda, etc.).
También se tienen en cuenta otros factores, como la edad de los hijos, su estado de salud, las actividades educativas y extraescolares, y el nivel de vida que disfrutaban antes de la separación. El objetivo es que los menores mantengan, en la medida de lo posible, un nivel de vida digno y similar al anterior.
El Consejo General del Poder Judicial publicó unas tablas orientativas para el cálculo de la pensión alimenticia, que pretendían ofrecer parámetros objetivos según renta mensual, municipio, número de hijos, tipo de custodia… No obstante, han quedado obsoletas por falta de actualización y por no contemplar todos los parámetros que pueden afectar su cálculo.
La obligación de dar pensión alimenticia no cesa automáticamente con la mayoría de edad. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la pensión debe continuar mientras el hijo prosiga su formación de manera razonable y diligente. La pensión sigue ingresándose en la cuenta del padre o madre custodio (no directamente al hijo mayor de edad).
Sin embargo, la pensión puede extinguirse si un hijo en edad y condiciones de trabajar no busca empleo activamente o no muestra esfuerzo en sus estudios. Algunas sentencias recientes han empezado a fijar límites orientativos alrededor de los 25 o 26 años como edad razonable para concluir la formación.
El tratamiento es diferente cuando el hijo mayor de edad tiene una discapacidad que le impide trabajar o requiere asistencia permanente, pues, en estos casos, la pensión puede prolongarse indefinidamente.
Modificación y especial protección de la pensión alimenticia
La pensión alimenticia puede modificarse cuando cambian de forma sustancial y permanente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarla (por ejemplo, pérdida de empleo duradera, nacimiento de un nuevo hijo, etc.). No bastan variaciones coyunturales o leves.
Por último, la pensión alimenticia goza de una protección especial porque está en juego el interés superior del menor. El impago deliberado de pocas mensualidades (dos consecutivas o cuatro alternas en un periodo de dos años) puede constituir un delito de abandono de familia (artículo 227 del Código Penal), con posibles penas de prisión o multa.