Aunque los hijos ya no estén bajo el paraguas protector de la menor edad, en la práctica, chicos y chicas mayores de 18 años continúan, en la mayoría de los casos, siendo dependientes económicamente, pues su formación prosigue y es deseable para mejores garantías de inserción en el mundo laboral.
Por tanto, la pensión alimenticia no se extingue por cumplir los 18 años, sino cuando los hijos alcanzan una independencia económica razonable o cuando la situación de necesidad viene causada por su propia falta de esfuerzo.
La doctrina del Tribunal Supremo establece que mientras el hijo siga formándose con aprovechamiento y no pueda mantenerse por sí mismo, la obligación de alimentos puede y debe continuar. En la práctica, esto supone acompañarle durante el tránsito hacia su autonomía, pero sin convertir la pensión en un derecho indefinido al margen de su conducta. Por ello, la pensión alimenticia y gastos extraordinarios subsisten. No se trata de financiar estudios eternos ni carreras encadenadas sin sentido, sino de sostener un proyecto formativo serio que aumente sus posibilidades reales de inserción laboral.
¿Cuándo puede extinguirse la pensión alimenticia de los hijos mayores?
Los tribunales vienen declarando la extinción de la pensión en los siguientes casos:
a) Cuando el hijo ni estudia ni trabaja de forma diligente, rechaza oportunidades razonables o prolonga artificialmente su situación de dependencia. La figura del “nini” ha sido expresamente rechazada por la jurisprudencia: la pensión de alimentos no está pensada para sostener la inactividad voluntaria, sino para apoyar el esfuerzo.
b) Cuando el hijo obtiene ingresos estables que le permiten llevar una vida autónoma.
c) Cuando ha dejado de convivir con el progenitor que recibe y administra la pensión. Si ha decidido marcharse de la casa familiar, ya sea para convivir en un piso con amigos, con su pareja o a casa de sus abuelos… la pensión se suspenderá. Ahora bien, si ha decidido marcharse con el otro progenitor o con los abuelos o familiares cercanos, estos pueden solicitar el pago de la pensión alimenticia a los padres, para compensar sus gastos.
¿Puede suspenderse el pago de la pensión de forma unilateral sin pasar por el juzgado?
Es frecuente que el progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia pretenda extinguirla o suspenderla temporalmente alegando que el hijo se encuentra trabajando. Sin embargo, no es posible suspender o suprimir unilateralmente el pago de la pensión. Salvo que exista acuerdo entre ambas partes, será necesario acudir al juzgado. En este contexto, la modificación de medidas constituye la vía procedente.
¿Se puede suspender o modificar la entrega de la pensión de alimentos al progenitor custodio?
Una de las consultas más recurrentes en mi despacho es si, al alcanzar el hijo la mayoría de edad, resulta posible suspender el pago de la pensión alimenticia al progenitor que la recibe (con quien convive) y abonarla directamente al hijo mayor de edad.
La respuesta es negativa: no es viable redirigir el pago directamente al hijo, dejando de abonarlo al progenitor custodio. Este ostenta la condición de administrador legal de los alimentos percibidos en nombre del hijo —sea menor o mayor de edad, pero económicamente dependiente— y conserva dicha facultad mientras permanezca vigente la obligación alimentaria.
Cualquier cambio en la forma de pago requeriría, en su caso, una modificación de medidas.