Cuatro errores que debes evitar al pagar la pensión alimenticia

Cumplir con la pensión alimenticia de los hijos es una responsabilidad ineludible. Una mala gestión puede desencadenar conflictos legales, embargos e incluso consecuencias penales, como el abandono de familia, pues las pensiones alimenticias de los hijos están especialmente protegidas por el sistema legal.

Si estás obligado a pagar una pensión alimenticia, no caigas en la tentación de “pecar de exceso de confianza”, organízate desde el principio y no bajes la guardia. Aquí te explico cuatro errores comunes que debes evitar:

1º Pagar de forma desordenada, en efectivo o sin detallar el concepto:

Confiando en la buena relación con tu ex, has decidido pagar la pensión alimenticia en efectivo sin mediar recibo, o mediante transferencias bancarias en las que no estas especificando si se trata de la pensión alimenticia o de un gasto extraordinario. Tal vez se te ha ocurrido dividir los pagos o añadir un extra para cubrir otros gastos sin aclarar a qué corresponde exactamente. Pues bien, sin un registro claro demostrar los pagos puede convertirse en un quebradero de cabeza. Incluso puede ocurrir que algunos conceptos sin detallar puedan tenerse como actos de liberalidad, es decir, como regalos o donaciones.

Para que esto no te pase:

2º No actualizar la pensión:

Tienes establecido que la pensión debe actualizarse de conformidad con la variación experimentada por el IPC durante los doce meses anteriores, pero ha pasado el tiempo y sigues ingresando la misma cantidad. Un día te encuentras frente a una demanda de ejecución reclamando las actualizaciones de la pensión.

Evítala: Cada año actualiza la pensión. Para ello, dirígete a la página del INE y calcula la variación. Es muy fácil, solo tienes que teclear, calculadora de IPC. Si la fecha de tu convenio es, por ejemplo, del 15 de mayo de 2024, corresponderá actualizar la pensión en mayo de 2025. El procedimiento es muy sencillo: el día 1 de mayo de 2025 ya podrás calcular la pensión correspondiente a los doce meses anteriores.

3º Compensar la pensión alimenticia con otras deudas:

Supongamos que tu ex te debe dinero por un préstamo antiguo, o por impagos de la cuota hipotecaria, etc., y decides, por tu cuenta y riesgo, restar esas deudas de la pensión alimenticia. Tal vez pienses que obras de forma correcta, pero no es así, ya la pensión alimenticia es una obligación independiente que no puede compensarse con otras deudas. La ignorancia de la ley no te excusará de su cumplimiento, por más buena fe que alegues. El Tribunal Supremo, en su sentencia 529/2015, zanjó la cuestión con claridad meridiana, estableciendo que la pensión alimenticia es intocable y no puede mezclarse con otras responsabilidades financieras. El supuesto era el de un padre que intentó descontar de la pensión alimenticia sus gastos de viaje para cumplir con el régimen de visitas de sus hijos.

Por tanto, no tomes la justicia por tu mano:

Es muy importante no mezclar distintas obligaciones, dado que, sin comerlo ni beberlo, puedes encontrarte frente a una demanda de ejecución por impago de pensión alimenticia, con un embargo de tu nómina o tu cuenta, y un inoportuno quebradero de cabeza, además de generar conflictos que pueden afectar a tus hijos.

4º Modificar la pensión alimenticia por un acuerdo verbal:

Tras una charla amistosa con tu ex habéis acordado verbalmente reducir la pensión alimenticia porque tus ingresos han disminuido, o repartir los gastos al cincuenta por ciento porque habéis decidido llevar a cabo una custodia compartida o una ampliación de las visitas de los niños. Aunque ambos estéis de acuerdo en un momento dado, este tipo de pactos informales no tienen validez legal. Si tu ex cambia de opinión y exige el pago completo, luego no podrás usar ese acuerdo verbal como defensa ante un juez, pues todo lo referente a los menores de edad tiene que pasar por la aprobación judicial.

La Audiencia Provincial de Granada ha reiterado que las modificaciones en la pensión alimenticia deben formalizarse mediante una demanda de modificación de medidas. Los jueces solo aceptan excepciones en casos extremos, como abuso de derecho o enriquecimiento injusto, y son muy estrictos al respecto.

Por tanto:

Las obligaciones económicas hacia los hijos son un tema delicado, una cuestión  de importancia fundamental que no puede tomarse a la ligera. Por ello, antes de cualquier decisión, consulta con un abogado especializado en derecho de familia. Un profesional te ayudará a evitar errores, proteger tus derechos y, sobre todo, a priorizar el bienestar de tus hijos.

Mercedes Lara Morales

Abogada de Familia experta en Divorcio, Separación y Patrimonio

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