La pensión alimenticia y gastos extraordinarios de los hijos

LA PENSIÓN ALIMENTICIA

La pensión alimenticia es la obligación moral y legal que tienen los padres de proporcionar los recursos necesarios a sus hijos para garantizar su desarrollo integral y bienestar hasta que alcancen la independencia económica.

Los alimentos se definen legalmente como «todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica», e incluyen también «la educación e instrucción del alimentista mientras prosiga su formación»

La pensión de alimentos comprende los gastos ordinarios, previsibles y periódicos de los hijos: su alimentación y sustento; la parte proporcional de vivienda y suministros; vestido y calzado de uso ordinario; productos de higiene y aseo personal; medicamentos y productos sanitarios habituales no extraordinarios; matrículas del centro escolar; transporte, ocio y demás gastos cotidianos.

Con el divorcio o la separación se organiza una nueva estructura económica en torno a los hijos. La atención de sus necesidades se hace básicamente a través de su cuidado diario y mediante una pensión económica.

La determinación y cuantificación de una pensión alimenticia para los hijos dependerá del tipo de custodia que se acuerde, compartida o monoparental, pues no es igual que uno se encargue la mayor parte del tiempo de los hijos a que exista un reparto proporcional con una responsabilidad diaria compartida.

Cuando la custodia es monoparental, se establece una pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio. Esta pensión se calcula en cómputo anual y se distribuye en doce mensualidades. Es actualizable anualmente aplicando el IPC correspondiente a los últimos doce meses.

Aunque los beneficiarios de la pensión alimenticia sean los hijos, la recibirá directamente el progenitor que convive con ellos como administrador del hogar familiar compensándose los gastos diarios que causan los hijos en su día a día (alimentación, aseo, ropa, estudios…). A veces, el progenitor que tiene que pasar la pensión piensa que la otra parte debe aportar una cantidad idéntica, pero no es así, quien tiene la custodia de los niños aporta el cuidado diario, la atención constante, el tiempo y la dedicación que supone criar a los hijos. Ese esfuerzo cotidiano tiene un valor real, económico y emocional, que no se puede ignorar ni equiparar simplemente dividiendo los gastos por dos.

La obligación de manutención no es ni puede ser una cuenta simétrica entre dos personas con las mismas cargas; es el reconocimiento de que uno de los progenitores asume la mayor parte del trabajo invisible y diario de la crianza.

En los casos de custodia compartida, lo habitual es que ambos padres contribuyan de forma equitativa a los gastos ordinarios de los hijos durante el tiempo que cada uno conviva con ellos, sin necesidad de pensión alimenticia a cargo de ninguno de ellos. Sin embargo, si existe una diferencia significativa en los ingresos o el patrimonio de uno y otro, la custodia compartida no impide que se fije una pensión a favor del progenitor con menos recursos, con el fin de equilibrar la carga económica.

¿Cómo se determina?

Para calcular la cuantía mensual de pensión por cada hijo, se aplican criterios de proporcionalidad entre los ingresos de los padres y las necesidades de los hijos. Cuando la cuestión llega al juez, es obligatorio acreditar los ingresos y el patrimonio completo de ambos. Hoy en día, es difícil ocultar bienes, ya que el juzgado puede investigarlos directamente a través del Punto Neutro Judicial y mediante requerimientos a las partes y a terceros (bancos, Hacienda, etc.).

También se tienen en cuenta otros factores, como la edad de los hijos, su estado de salud, las actividades educativas y extraescolares, y el nivel de vida que disfrutaban antes de la separación. El objetivo es que los menores mantengan, en la medida de lo posible, un nivel de vida digno y similar al anterior.

La obligación de dar pensión alimenticia no cesa automáticamente con la mayoría de edad. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la pensión debe continuar mientras el hijo prosiga su formación de manera razonable y diligente. La pensión sigue ingresándose en la cuenta del padre o madre custodio (no directamente al hijo mayor de edad).

Sin embargo, la pensión puede extinguirse si un hijo en edad y condiciones de trabajar no busca empleo activamente o no muestra esfuerzo en sus estudios. Algunas sentencias recientes han empezado a fijar límites orientativos alrededor de los 25 o 26 años como edad razonable para concluir la formación.

El tratamiento es diferente cuando el hijo mayor de edad tiene una discapacidad que le impide trabajar o requiere asistencia permanente, pues, en estos casos, la pensión puede prolongarse indefinidamente.

Modificación y especial protección de la pensión alimenticia

La pensión alimenticia puede modificarse cuando cambian de forma sustancial y permanente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarla (por ejemplo, nuevas necesidades de los hijos, pérdida de empleo duradera, nacimiento de un nuevo hijo, etc.). No bastan variaciones coyunturales o leves.

La pensión alimenticia goza de una protección especial porque está en juego el interés superior del menor. El impago deliberado de pocas mensualidades (dos consecutivas o cuatro alternas en un periodo de dos años) puede constituir un delito de abandono de familia (artículo 227 del Código Penal), con posibles penas de prisión o multa.

LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS

Son aquellos que escapan a la rutina habitual y aparecen de forma excepcional. No son previsibles ni periódicos, aunque pueden llegar a repetirse en determinadas circunstancias.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece cuatro características esenciales para identificarlos:

Deben ser excepcionales, imprevisibles, necesarios y adecuados a la capacidad económica de los progenitores. Más tarde se añadió una quinta condición: que no estén ya cubiertos por la partida de gastos ordinarios.

La jurisprudencia distingue además entre gastos extraordinarios necesarios y no necesarios o complementarios. Los primeros pueden ser realizados por cualquier progenitor sin el consentimiento previo del otro, cuando existe urgencia o verdadera necesidad, aunque luego deberá acreditarse su carácter extraordinario para reclamar el reembolso. Los segundos requieren siempre el acuerdo de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial.

a) Gastos extraordinarios necesarios
  • Tratamientos odontológicos no cubiertos por la sanidad pública: ortodoncia, empastes, coronas, etc..
  • Gafas, lentillas, tratamientos de óptica y cirugía ocular.
  • Psicólogo, logopeda, fisioterapia o rehabilitación con prescripción facultativa.
  • Medicación no básica y con prescripción médica.
  • Tratamientos médicos en centros privados, aunque estén cubiertos por la Seguridad Social, si existe una razón justificada para acudir a ellos.
  • Prótesis y productos ortopédicos.
b) Gastos extraordinarios complementarios

Existen gastos que pueden considerarse extraordinarios dependiendo de las circunstancias del caso, la economía familiar y la necesidad acreditada; se citan, entre otros:

  • Academias de idiomas.
  • Clases de refuerzo o apoyo escolar recomendadas por el centro educativo.
  • Actividades extraescolares, música, deportivas, etc.
  • Viajes de fin de curso o de estudios.
  • Campamentos o cursos de verano.
  • Ordenador portátil, cuando es necesario para la actividad académica o universitaria del hijo.
  • Autoescuela, por tratarse de un gasto imprevisible y necesario para la vida laboral, personal y social del hijo.
  • Gastos universitarios que excedan de lo previsto inicialmente, como másteres, alojamiento en otra ciudad (piso compartido o residencia), desplazamientos por estudios en el extranjero, etc..

La importancia del consentimiento

Como norma general, los gastos extraordinarios deben ser comunicados y consensuados por ambos progenitores antes de realizarlos. Esto no solo evita que una de las partes tome decisiones unilaterales que afecten a la economía del otro, sino que también respeta el ejercicio conjunto de la patria potestad.

En este sentido, normalmente se suele adoptarla siguiente dinámica: Si un progenitor notifica fehacientemente al otro (por un medio que deje constancia) la intención de realizar un gasto extraordinario y solicita su consentimiento, se entenderá tácitamente prestado si, en el plazo de diez días naturales, el otro no lo deniega de forma expresa.

Sin embargo, hay casos en que el consentimiento no es exigible: cuando se trata de gastos urgentes y necesarios, como una intervención médica o un tratamiento de salud que no admite demora. En esos supuestos, el progenitor que realiza el gasto puede hacerlo sin consultar al otro, aunque luego deberá justificar su carácter extraordinario para reclamar el reembolso.